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Pilas con los comentarios en Redes Sociales y Blogs

A pagar por culpa probada, en razón al principio general de reparar toda conducta que infiera daño a otro.

Responsabilidad Civil en Internet

 

¿Cual es la responsabilidad civil de los propietarios y/o escritores de un blog?, ¿Qué implicaciones legales tienen los comentarios que hacemos en las Redes Sociales? cuando en los dos casos las opiniones son “ofensivas, inmoderadas, calumniosas o injuriosas”.

Si escribes en un Blog y/o administras un perfil en redes sociales, lo que escribes en Internet puede darte dolores de cabeza y salirte caro. Por eso debes leer lo que sigue… 

En diciembre del año pasado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció con respecto al régimen legal aplicable a los operadores de blogs, administradores de perfiles en las Redes Sociales (RR.SS), y personas que participan con comentarios en estos escenarios digitales. Pero si no eres un Bloguero, y eres de los que deja comentarios en cualquier sitio web, cuídate de no ofender y/o calumniar, pues se te aplicará el pero de la Ley.

La Corte se refirió a la posibilidad de edificar un régimen de responsabilidad civil por culpa probada, en razón al principio general que gobierna la obligación de reparar toda conducta que infiera daño a otro”, mediante Sentencia SC-5238 de 2019, la cual tendría aplicación en plataformas como redes sociales y blogs.

En estos dos casos, el comunicado de la Corte dice que se puede aplicar un régimen de responsabilidad con culpa probada. Si bien, en principio, por los comentarios dejados en un blog o en el Muro (Feed) de las Redes Sociales, no podría existir responsabilidad por la posible afectación al honor o la honra de un tercero sería necesario aplicar lo dispuesto por el Código Civil Colombiano, en su artículo 2341, el cual establece:

 

Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, expresó que al momento de hacer un análisis adecuado de la responsabilidad civil en estos escenarios digitales, deben tenerse en cuenta cuatro puntos esenciales:

  1. El «tipo de plataforma digital sobre la cual recae la conducta».
  2. Los intereses o roles de los actores involucrados en la actividad web».
  3. Los «tipos de control existentes».
  4. «Su modalidad en relación a la difusión del material».

¡PILAS!… La sentencia dejó manifiesta la necesidad que el operador del blog y/o de las Redes Sociales informe a sus usuarios la prohibición de hacer comentarios que atenten contra la dignidad, honor y buen nombre de las personas; en el caso presentarse este tipo de comentarios deberá eliminarse. Si quieres saber más, y evitarte demandas penales y civiles te sugerimos pedir ayuda  aquí.

ES POSIBLE PROTEGERTE DE

LO QUE ESCRIBES EN INTERNET

Libre expresión Vs. Responsabilidad Civil

Seguramente te estarás preguntando ¿Y dónde queda mi derecho a la libre expresión? 

Internet como medio de información y canal de comunicación, ha revolucionado la interacción social, llevando al ciberespacio las opiniones personales, las cuales son expresadas en redes sociales (RR.SS) y blogs.

La web permite que el ejercicio y el derecho a la libre expresión evolucione, y cualquier persona pueda opinar libre y masivamente. Esto ha permitido la emancipación de la opinión pública del trasciende y conveniente manejo de la opinión pública, que por años estuvo en manos de la prensa y los gobiernos.

Pero, ¿hasta donde este ejercicio, que sin duda, permite a las personas lanzar al mundo digital su opinión, transciende el ámbito de lo legal, cuando escapa al espíritu de la responsabilidad civil, que debe tener todo ciudadano?

A pesar, que la Sentencia SC-5238 de 2019 de la Corte, podría parecer una violación a la libertad de expresión, pilar de cualquier democracia, la Sala Civil dejó claro que no se trata de sesgar o limitar la posibilidad que tienen los colombianos de expresarse libremente en la web, sino que, la Sentencia propende por el “ejercicio de la libertad, pero con responsabilidad”.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que, en los casos en que se use un blog y las RR.SS., para realizar comentarios difamatorios, se estará frente a una responsabilidad civil no solo del autor directo de dichos comentarios, sino también del intermediario u operador del espacio en la red.

El NO cumplimiento de esta responsabilidad se da por la culpa probada,  por lo que la defensa consiste en demostrar “diligencia o cuidado para tomar las medidas de protección previas o posteriores a la difusión de contenidos gravosos a la honra o el honor del afectado”.

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El operador implicado en proceso no fue involucrado en el proceso, pero su caso sirvió para el pronunciamiento de la Corte.

Sin embargo, la ponencia realizada por el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, mediante la Sentencia SC-5238 de 2019, planteó las pautas que la Corte deberá considerar cuando, en el futuro, le corresponda evaluar una responsabilidad civil en estos casos.

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