Saber que es la Responsabilidad Civil, te puede evitar dolores de cabeza y detrimento de tu patrimonio

septiembre 28, 2023

!Me lo pagas¡… fue la frase que seguramente nos dijo algún amiguito de la infancia, cuando con intención o sin ella, le dañamos un juguete. Esta situación sirve de ejemplo básico para ilustrar cómo desde niños somos confrontados a un valor social elemental, hacernos responsables y pagar por los daños que causemos.  Así que, si lo analizamos bien, desde la niñez nos han enseñado el concepto de Responsabilidad Civil (RC).

Con este preámbulo te preguntarás, ¿qué es  y cómo me afecta la Responsabilidad Civil?. Sigue leyendo, pues te diremos por qué debes conocer y saber que es la Responsabilidad Civil, y lo más importante… cómo evitarte dolores de cabeza ante una demanda por RC.

Dicho en otras palabras, estás en la obligación de responder cuando causas daño o perjuicios a un tercero, llámese vecino, desconocido, familiar, amigo, compañero de trabajo, de estudio, cliente, paciente, consumidor, etc.

Lo primero que debes saber que existen dos figuras o tipos de RC:

1.Responsabilidad Civil Contractual

2.Responsabilidad Civil Extracontractual

Lo más posible es que las personas hayan escuchado de la RC Extracontractual; un buen ejemplo de este tipo de Responsabilidad Civil la abordamos en un artículo anterior donde explicamos los riesgos e implicaciones legales de escribir comentarios injuriosos o malintencionados en un Blog y las Redes Sociales.

Según la amiga Wikipedia:Responsabilidad Civil es: la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual… o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo”

1.- Responsabilidad Civil Contractual (RCC)

 Es la obligación de indemnizar cuando el daño se hizo por incumplimiento de un contrato establecido. Por ejemplo; cuando contratamos un profesional y las labores que realizan quedan mal efectuadas.

La RCC puede categorizarse como de Medios y de Resultados. Cuando contratamos a un profesional para una labor específica, sea un pintor, electricista, mecánico, la obligación se considera de RESULTADOS ya que el contratante puede fijar y demandar por una labor y/o producto con defectos, sin finalizar o mal ejecutada.

En cambio, cuando en un contrato solo se obliga al contratado a actuar con diligencia y prudencia se considera de MEDIOS.  Por ejemplo, es el caso de los médicos, ellos están en la obligación de atenderte y darte el mejor servicio, pero no de sanarte; o un colegio o docente, deben dar todo su conocimiento y sus técnicas al servicio del estudiante, pero si no estudias o haces tus deberes, el profesor no tendría esa responsabilidad directa. Ahora bien, para el caso de los médicos estéticos que tienen promesa de valor, para ese caso se considera de RESULTADOS.

2.- Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)

Es lo opuesto a la RCC, pues se causa cuando perjudicamos a tercero, sin la existencia de un contrato previo... de ahí su nombre de Extracontractual.

La RCE va más allá de causarle un daño a un vecino, ejemplo: un accidente de tránsito, donde causamos daño a un tercero comprometiendo su salud, su vida y hasta su patrimonio. Otros casos serían:

  • Los daños causados a unas personas por nuestra mascota.
  • Las afectaciones y perjuicios causados por un bien propio; si alguien va pasando por tu casa, empresa, negocio o local y se cae o le ocurre algo dentro o fuera de tu establecimiento, incurres en la obligación de indemnizar.
  • Los daños ocasionados por personas bajo tu cuidado o responsabilidad, ejemplo: hijos menores de edad, empleados de tu empresa o estudiantes de un colegio.

Diferencias y similitudes importantes que debes saber

La principal diferencia, es que la RC Contractual está anclada a la existencia de un contrato. Al tener un documento donde especifica las obligaciones obtenidas por el contratante, se hace más sencillo obtener una indemnización por parte del demandante, ya que claramente se podría observar la inconsistencia u omisiones de las labores realizadas. En cambio, en la extracontractual, la persona que sufre el daño debe demostrar con pruebas el hecho del cual fue víctima. La similitud notable es que en las dos circunstancias si el hecho ocurrido causa un daño cierto, notable y demostrable, el daño pueda valorarse económicamente y en algunos casos penalmente, el demandado está en la obligación de INDEMNIZAR al o los afectados.

Para los tipos de RC, ejemplos planteados y otros casos, existen seguros de Responsabilidad Civil específicos, donde la aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado como consecuencia de un daño a un tercero por la responsabilidad que haya podido incurrir. Por esto es aconsejable contar con la asesoría de un experto que te ayude a No dar Papaya. Experto en línea aquí.

Cabe resaltar que no todos los casos son iguales y dependiendo del tipo de profesional o situación, existe una póliza de seguro. Para que No des Papaya te invitamos a visitar la página de http://www.afisec.co/ donde te orientarán y te brindaran la adecuada asesoría para ti.

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